SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. El Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura, emitió el Informe CM-A.L./LP 139/2016 de 3 de agosto, informando que a petición verbal del abogado del accionante, se constituyó en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, a fin de verificar la no recepción del memorial de excepción de incompetencia por inhibitoria, en la que la Secretaria Abogada de dicho juzgado manifestó que el proceso penal se encontraba radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de igual departamento; por lo que, se conversó con el Juez a cargo del aludido Juzgado, quien también expresó lo mismo que la referida funcionaria, motivo por el que no podían recibir el memorial mencionado. (fs. 65 a 66 y 68 a 69)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR