SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de julio de 2016, el accionante a través de su abogado quiso presentar ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, una excepción de incompetencia por inhibitoria, solicitando se declare probada la misma, reconozca su competencia y disponga que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de igual departamento, se inhiban del conocimiento de dicha causa y remitan obrados al Juzgado referido, para que se prosiga la causa ante este; sin embargo, la Secretaria Abogada de ese despacho no quiso recibir dicho memorial aduciendo que el expediente con el número de IANUS 20100891 no se encontraba registrado en el mismo y efectuada la consulta al Juez a carago de dicho Juzgado este también ordenó que no puede recepcionarse, según el informe escrito emitido por la mencionada funcionaria. (fs. 58 a 64 y 84 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR