SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; Verónica Vizcara Angulo, Fiscal de Materia, emitió a su favor Resolución de Sobreseimiento 09/13 de 14 de marzo de 2013, y habiéndose impugnado la misma, el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución JAPR-S-64/13 de 27 de mayo del referido año, revocó dicha Resolución de Sobreseimiento, disponiendo que se formule requerimiento conclusivo de acusación la cual fue presentada ante la autoridad de control jurisdiccional el 25 de julio de idéntico año.

En consecuencia, al verse afectado sus derechos con la Resolución JAPR-S-64/13, planteó acción de amparo constitucional contra dicha autoridad, que fue denegada por el Tribunal de garantías; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la referida Resolución y emitir una nueva; por lo que, se pronunció la Resolución FDLP/MHRB/S 106/2015 de 16 de septiembre, que nuevamente revocó la aludida Resolución de sobreseimiento, ordenado también a la dirección de la investigación pública que presente otra vez acusación formal en su contra.

En ese entendido, el requerimiento conclusivo de acusación presentado el 25 de julio 2013 quedó sin efecto, por cuanto al encontrarse los actuados procesales de su caso en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante memorial de excepción de incompetencia por inhibitoria, quiso solicitar al Juez de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, reconozca su competencia y disponga que los miembros del mencionado Tribunal de Sentencia se inhiban del conocimiento de la causa señalada, como también remitan todos los antecedentes –documentales– ante el mismo; por cuanto el 20 de julio de 2016 se apersonó al aludido Juzgado, para entregar el memorial referido; sin embargo, se negaron a recepcionar el mismo, en ese sentido pretendió presentar nuevamente dicho memorial, esta vez en presencia del Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, a fin de verificar si se repetiría ese hecho, es así, que su abogado y el funcionario señalado después de consultar con los ahora demandados, estos manifestaron que no lo recibirían, porque los actuados se encontraban en el indicado Tribunal de Sentencia.