Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
El Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe manifestó que actualmente el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz desde el 13 de abril de 2015; toda vez que, al haberse presentado acusación formal en su contra, se remitieron al mismo el número de IANUS, y todos los antecedentes de dicho proceso; por lo que, no se pudo recibir el memorial donde el impetrante de tutela planteó excepción de incompetencia por inhibitoria, hecho que también fue informado al funcionario del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR