Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, considerando que dentro del proceso penal que se le sigue, en cumplimiento a la SCP 0188/2014-S1 de 19 de diciembre de la acción de amparo constitucional, el Fiscal Departamental de La Paz, pronunció otra resolución que nuevamente revocó el sobreseimiento del inferior, disponiendo que se emita requerimiento conclusivo de acusación; por lo que, mediante memorial planteó excepción de incompetencia por inhibitoria ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, quien conjuntamente la Secretaria Abogada de dicho despacho se negaron a recibirla, impidiendo la tramitación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR