SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
El accionante a través de su representante ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) En el contrato de transferencia y préstamo de dinero suscrito con la empresa agropecuaria; según establece las cláusulas tercera y octava, éste se comprometía a constituir un documento de préstamo y garantía con la empresa ADM-SAO S.A.; empero el comprador no cumplió con la condición de registrar el contrato en DD.RR. y por ende tampoco recibió el préstamo ni canceló el saldo adeudado, y sin registrar su derecho propietario de mala fe transfirieron el inmueble a un tercero quien inició proceso de saneamiento logrando obtener una nueva partida y anulando todos los títulos del accionante; quien demandó en proceso ejecutivo, en primera instancia se libró orden de embargo de tres propiedades siendo la primera “La Floresta” y dos propiedades más que tenía JASA S.R.L; sin embargo, solamente se pudo registrar en gravamen a la única propiedad que tenía registrada a su nombre denominada “Candire”; es decir, la única susceptible de remate; empero, la empresa recurrió en apelación, ordenándose el desembargo y dejó al accionante totalmente desprotegido; b) Al disponer el desembargo, las autoridades demandadas efectuaron una incorrecta interpretación y aplicación del art. 1471 del Código Civil (CC); porque la propiedad de JASA S.R.L., nunca fue constituida en garantía, ni hipoteca y el accionante no constituyó ningún gravamen sobre la misma; simplemente la anotó preventivamente en procura de salvaguardar un derecho; y, c) Al revocar el Auto de 16 de julio de 2015, disponiendo el desembargo, argumentando que primero se remate la propiedad; solamente se logró que la sentencia no sea ejecutada debido a que el accionante no contaba con hipoteca sobre la propiedad “La Floresta”; llegando a esa determinación sin fundamentar ni motivar el porqué de su decisión.
En su segunda intervención señala que, conforme dispone la cláusula cuarta del contrato suscrito con los terceros interesados, el comprador tenía conocimiento que el fundo transferido no fue sometido a saneamiento agrario; por cuanto, tenía que sanear la misma a su nombre y no a nombre de terceros, liberando al vendedor de cualquier responsabilidad legal o pago que deba realizar al Estado; y, en la cláusula sexta el comprador se comprometió a constituir la primera hipoteca y garantía del bien inmueble pero incumple dolosamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR