SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.8.
II.8. Consta ficha catastral del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, de 1 de junio de 2011, en la cual se consigna como propietario del fundo “La Floresta” a nombre de Raúl Añez Campos (fs. 650), Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio “La Floresta”, efectuada por Raúl Añez Campos de igual fecha, en la que declaró tener posesión pacífica, pública, continuada del predio mencionado desde el 13 de mayo de 2011 (fs. 652); así como informe de la Jefatura de Saneamiento Santa Cruz DDSC-BID 1099 INF 1119/2011 de 22 de agosto, en cuya parte conclusiva señala que Raúl Añez Campos compró el predio “La Floresta” del representante de la Empresa JASA S.R.L., mediante minuta de transferencia de 13 de mayo de 2011 (fs. 698 a 710) e informe de Conclusiones de Saneamiento (SAN-SIM) de 26 de agosto del mismo año, del predio “La Floresta”, expediente 48945, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Chiquitos, municipio San José de Chiquitos, en el que se sugirió vía conversión otorgar nuevo título ejecutorial individual a favor de su actual beneficiario Raúl Añez Campos (fs. 677 a 685).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR