Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Consta memorial de apersonamiento y solicitud de disminución y cancelación de embargo, presentado por Gustavo Pacheco Vidaurre el 20 de mayo de 2015, solicitando se disponga la cancelación del embargo del bien inmueble denominado “Sociedad Agropecuaria Gremari S.R.L. lote 1” con matrícula 7051030000096 (fs. 230 a 232 vta.); contestado por el representante de Valmor Albino Schaffer por memorial de 9 de junio de igual año, pidiendo se rechace la solicitud de disminución de embargo (fs. 236 a 237 vta.) y resuelto por Auto de 16 de julio de 2015, por el Juez de la causa rechazando la solicitud, disponiendo se prosiga con el trámite (fs. 263).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR