Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta, demanda de proceso ejecutivo presentada el 9 de marzo de 2012, iniciada por Julio Eguez Justiniano en representación de Valmor Albino Schaffer, contra la Sociedad Agropecuaria JASA S.R.L., por incumplimiento del documento de 28 de mayo de 2010, solicitando la intimación de pago de lo adeudado y en aplicación del art. 162 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) disponga en embargo y secuestro de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los demandados (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR