SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/16 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 755 vta. a 758 vta., denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) No es evidente que el Tribunal de apelación, no haya tomado en cuenta que la propiedad denominada “La Floresta” no se encuentra registrada en DD.RR. a nombre de la sociedad agropecuaria JASA S.R.L., estableciendo que en aplicación de los arts. 1471 y 1288 del CC; en el presente caso la hipoteca fue constituida por la compradora, no a favor del vendedor sino de ADM-SAO S.A., no pudiendo negarse que la voluntad de la compradora y el espíritu del contrato fue dar en garantía del saldo la propiedad “La Floresta”, que aunque no se haya procedido a su registro en DD.RR., surte efectos a la luz del art. 1288 del CC; además de existir un mandamiento de secuestro y anotación preventiva sobre dicha propiedad que de acuerdo al documento de compra-venta; el inmueble pasó a manos de JASA S.R.L. quien tomó posesión disponiendo la cosa; ii) “La Floresta” por su ubicación se trata de un terreno rural, y podía ser vendida en subasta pública, existiendo esa posibilidad no solo sobre bienes del ejecutado sino también sobre propiedad de terceras personas; por eso existe también el instituto de derecho de la hipoteca judicial que efectiviza una ejecución; y, iii) El ejecutante busca el cumplimiento total de la obligación adquirida, misma que se encuentra garantizada con la orden judicial de remate de la propiedad “La Floresta”, emitida por el Tribunal de apelación; por lo que, no se encontraría perjudicado con el remate de una propiedad que voluntariamente la cedió en venta y que en los hechos está en favor de la ejecutada o en su caso de un tercero; por lo que el Tribunal de apelación le está garantizando el pago total del precio; y conforme establece el art. 1363.III del CC toda hipoteca subsiste en el inmueble aun cuando pase a otras manos; consiguientemente, las autoridades demandadas hicieron primar el principio de verdad material en base a las pruebas aportadas por las partes; sin vulnerar algún derecho del hoy accionante.