Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, los Vocales de la Sala Civil Tercera -hoy demandados- resolviendo el recurso de apelación, revocaron el Auto Definitivo de 16 de julio de 2015 y deliberando en el fondo ordenaron el desembargo del inmueble inscrito sobre la partida 7051030000096 y la cancelación correspondiente en DD.RR., y otros inmuebles que correspondan al ejecutado, hasta tanto no sea rematado el inmueble otorgado en garantía hipotecaria, a saber: “La Floresta”. (fs. 585 a 586 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR