SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia que el 28 de mayo de 2010, suscribió contrato con la Sociedad Agropecuaria JASA S.R.L., de transferencia de fundo rústico y préstamo de dinero en moneda extranjera y constitución de garantía, del predio denominado “La Floresta”, en tal oportunidad la parte compradora canceló el 50% del precio libremente convenido, comprometiéndose a cancelar el saldo con un documento de préstamo que otorgaría la empresa ADM-SAO S.A. y previo registro en DD.RR.; empero, al incumplir con el registro no recibió el préstamo; razón por la cual, la parte accionante inició proceso ejecutivo por incumplimiento del contrato; en primera instancia se logró el embargo del fundo “La Floresta” -cuando aún se encontraba a nombre del accionante-; no obstante, la sociedad agropecuaria actuando de mala fe, por documento privado de 13 de mayo de 2011, transfirió la propiedad en favor de Raúl Añez Campos quien inició un trámite de saneamiento ante el INRA obteniendo la titulación del mismo.
Refiere que de manera posterior, se consiguió embargar una propiedad rústica de JASA S.R.L., inscrita bajo la partida computarizada 7051030000096, habiendo la parte ejecutada presentado recurso de apelación, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil Tercera -hoy demandadas- mediante Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, quienes deliberando en el fondo ordenaron el desembargo del inmueble ya referido y la cancelación correspondiente en DD.RR. y otros inmuebles del ejecutado, hasta tanto no sea rematado el inmueble “La Floresta”; determinación que carece de sustento legal; toda vez que, las autoridades no efectuaron una compulsa de los antecedentes, dado que el fundo “La Floresta” no se encuentra registrado a nombre de ninguna de las partes del proceso, haciendo inviable la ejecución de la sentencia.
Con los antecedentes expuestos el accionante acude vía acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes vulnerando así sus derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación; en el Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera -hoy demandados-; en ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera, quienes expresaron los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR