Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Auto 202 de 13 de marzo de 2012, de intimación de pago, se dispuso librar mandamiento de embargo contra los bienes que reconozcan ser de propiedad de los ejecutados (fs. 26); actas de embargos de 3 de octubre de 2012: a) Del fundo rústico denominado “Candire” con matrícula 7112030003046 (fs. 89); b) Del fundo rústico denominado Sociedad Agroindustrial GREMARI S.R.L. de propiedad de la sociedad agropecuaria JASA S.R.L. con matrícula 7051030000096 (fs. 92); y, c) Del fundo rústico denominado “La Floresta” de propiedad de Valmor Albino Schaffer con matrícula 7051020001748 (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR