SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
1)
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 129 y vta., señaló que: 1) El Ministerio Público presentó ante su Juzgado, imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato; y, lesiones graves y leves; 2) Al plantear esta acción de defensa en su contra, el accionante a través de su representante realizó una interpretación incorrecta del art. 125 de la CPE, toda vez que el mismo no fue ilegalmente procesado o detenido por parte de su autoridad; y, 3) La acción de libertad no es subsidiaria de otro recurso, pudiendo el accionante recurrir en apelación de cualquier resolución dictada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones