Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado el 5 de octubre de 2016, por el que el ahora accionante reiteró su solicitud de control jurisdiccional, ratificando la denuncia de indebido procesamiento, a cuyo mérito la autoridad judicial ahora demandada por providencia de 6 del referido mes y año, determinó se oficie al Fiscal de Materia codemandado, para que este a su vez remita el cuadernillo de investigación a efectos de la resolución de lo solicitado (fs. 127 a 128).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones