SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

i)

Roly Claudio Velarde Cutipa, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: i) Dentro de toda la fundamentación realizada por el accionante no se ha referido casi nada en relación al art. 226 del CPP, vertiendo únicamente alusiones contra su persona; ii) El memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, por Daniela Rivero, refiere apersonamiento personal; sin embargo, el accionante no se presentó de forma personal, y teniendo en cuenta que el mismo se encontraba con orden de aprehensión de acuerdo al señalado artículo, teniéndose por tal motivo por rechazado el referido memorial, instruyéndose a los funcionarios policiales la elaboración de sus respectivos informes; iii) En el memorial presentado el 5 de octubre de igual año, se menciona que reitera su solicitud por cuarta vez; empero, solo cursan dos memoriales presentados por Daniela Rivero; iv) El mencionado memorial fue respondido por proveído de 6 del citado mes y año, por medio del cual se emplazó al accionante a que en el término de setenta y dos horas de su legal notificación se presente de manera personal ante la autoridad fiscal conforme lo dispone el art. 223 del CPP, y a objeto asimismo de la entrega de las fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones, debiendo dicho apersonamiento en lo posible ser realizado en presencia de Notario de Fe Pública, todo ello para evitar alegaciones indebidas, bajo la advertencia que de no presentarse en el plazo establecido se aplicaría lo determinado en el art. 87.3 del referido Código, decreto que fue notificado en su domicilio procesal el 12 del indicado mes y año; v) La orden de aprehensión emitida cumplió con los requisitos establecidos en el art. 226 del mencionado cuerpo legal; y, vi) El 26 de septiembre de 2016, el accionante presentó ante el Juez cautelar incidente solicitando control jurisdiccional denunciando un presunto indebido procesamiento, pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido y la extensión de fotocopias del cuaderno de investigación, mismo que fue decretado por el Juez (ahora demandado), al día siguiente; es decir, el 27 de ese mes y año, providencia que le fue notificada; sin embargo, esta diligencia no fue realizada a el denunciante “Goitia”, motivo por el cual la autoridad judicial no puede resolver lo solicitado, estando bajo su responsabilidad el efectuar dicha diligencia proveyendo todos los recursos necesarios, pretendiendo con ello hacer incurrir en error al Juez de garantías.