SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

Sobre la actuación del Juez ahora demandado

En cuanto a dicha autoridad, la problemática planteada converge principalmente en su falta de pronunciamiento en relación a la solicitud de control jurisdiccional realizada por el accionante en la que entre otras cosas denunció el indebido procesamiento al estar ilegalmente perseguido por una orden que no cuenta con los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, petición que fue reiterada en dos ocasiones, no existiendo hasta la interposición de la presente acción de libertad, un pronunciamiento de fondo de lo reclamado, vulnerando ello los derechos invocados en esta acción tutelar.

Al respecto, cabe mencionar que en efecto el ahora accionante, por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, solicitó al Juez hoy demandado ejerza el control jurisdiccional de la investigación, denunciando indebido procesamiento, y pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra y por el cual es perseguido indebidamente, además de la entrega de fotocopias del cuaderno de investigación y el señalamiento de audiencia para prestar su declaración informativa policial.

Ante esta solicitud, la autoridad judicial demandada, por decreto de 27 de septiembre de 2016, determinó la presentación de un informe previo del representante de Ministerio Público, debiendo adjuntar al mismo el cuadernillo de la investigación a efectos de verificar la vulneración o no del debido procesamiento denunciado, y con relación a las fotocopias requeridas dispuso su entrega por parte de la autoridad fiscal en conformidad a los arts. 24 de la CPE y 5 del CPP.

Sin embargo, pese a que el Fiscal codemandado fue notificado con dicha determinación el 29 de septiembre de 2016, el mismo no remitió lo referido, evidenciándose ello por la presentación posterior por parte del accionante en la que reiteró su solicitud el 3 de octubre de igual año, a lo cual la autoridad judicial emitió el decreto de 4 de ese mes y año, en el que se indicó al accionante se esté a lo decretado en la providencia de 27 de septiembre de 2016.

Así, el 4 de octubre del referido año, la autoridad fiscal codemandada presentó memorial indicando contesta traslado, por el cual se dio respuesta a los planteamientos efectuados por el accionante, sin que en el mismo se adjunte el cuaderno de investigaciones requerido por la autoridad judicial a efectos de verificar la vulneración o no a los derechos del accionante advirtiéndose lo manifestado por el decreto de 5 del citado mes y año, en el cual el Juez demandado reiteró la remisión del cuadernillo procesal de conformidad a lo determinado en el decreto de 27 de septiembre de igual año.

Posteriormente, el 5 de octubre de 2016, el hoy accionante nuevamente reiteró su solicitud, a lo que la autoridad judicial demandada por decreto de 6 de ese mes y año, igualmente determinó que el Fiscal de Materia codemandado remita el mencionado cuaderno para la correspondiente resolución, no evidenciándose que hasta la interposición de esta acción de libertad -12 de octubre de 2016- se hubiera contado con dicha Resolución, lo que visiblemente lesiona los derechos del accionante que ante la denuncia efectuada de su parte sobre el indebido procesamiento y su consiguiente orden de aprehensión que a criterio del referido es indebida, la misma estuvo pendiente de resolución manteniéndose el accionante en un estado de incertidumbre y ante una posible ejecución de la orden emitida, estando persistente la amenaza a su libertad, repercutiendo ello en la inestabilidad de su situación, aspecto que debió ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad judicial hoy demandada que ante la reticencia del envío del cuaderno de investigación no ejecutó las medidas destinadas a hacer cumplir su decisión, a efectos de una pronta respuesta a la solicitud de control jurisdiccional del accionante, lo que indubitablemente lesionó los derechos del mismo que se vio desprotegido ante la falta de un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad judicial, correspondiendo en este sentido conceder la tutela únicamente en relación a la solicitud de emisión de una resolución fundamentada por parte dicha autoridad.