Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa decreto de 27 de septiembre de 2016, por el cual el Juez ahora demandado determinó la remisión por parte del Fiscal de Materia -Roly Claudio Velarde Cutipa, hoy codemandado- del informe respectivo, debiéndose adjuntar al mismo el cuadernillo de investigación para la resolución de la denuncia realizada por el accionante respecto a la vulneración al debido procesamiento, disponiendo asimismo la entrega de fotocopias a la parte accionante de conformidad a los arts. 24 de la CPE, y 5 del CPP, providencia que fue notificada a dicha autoridad fiscal el 29 de igual mes y año (fs. 119 a 120).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones