SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2016, se enteró extraoficialmente que existía en su contra un proceso penal instaurado a raíz de la denuncia sentada por Oscar Mario Ruiz Goitia el 22 de ese mes y año, ante lo cual presentó esa fecha memorial de presentación espontánea, mismo que no fue recibido, dejándolo en total estado de indefensión, toda vez que ni siquiera se lo notificó con la referida denuncia, menos se le proporcionó copias del cuaderno de investigación.

Los días posteriores, es decir el 24 y 25 de septiembre de 2016, a través de las redes sociales (facebook y whatssap) tuvo conocimiento de una nueva circulación de la denuncia y la orden de aprehensión de 22 de ese mes y año, emitida por el Fiscal de Materia ahora codemandado, mandamiento que fue librado en base a la denuncia presentada por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones graves, que fue recibida sin contar con el respectivo certificado médico, evidenciándose con ello la parcialidad de la autoridad fiscal, pues de antecedentes se puede advertir que no existe de forma alguna la figura de asesinato, determinación que fue forzada para justificar la aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Así, el 26 de septiembre de 2016, reiteró la presentación espontánea y la solicitud de fotocopias del cuaderno de investigación, pidiendo a su vez el señalamiento de audiencia de declaración informativa, presentación que evidencia la falta de pronunciamiento a sus peticiones, mostrando la negligencia de la autoridad fiscal, actuación que vulneró su derecho a la libertad; por cuanto, hasta ese momento ya contaba con la orden de aprehensión emitida en su contra, pese a los memoriales presentados.

Así, el 10 de octubre de 2016, considerando las negativas de proporcionarle el cuaderno de investigación pese a los memoriales presentados y la conminatoria efectuada por el Juez cautelar (que conforme se verá posteriormente también acudió a dicha autoridad), su abogado se dirigió desde Santa Cruz hasta Puerto Quijarro para hablar personalmente con el Fiscal de Materia hoy codemandado, a objeto de recabar las respuestas a sus memoriales; sin embargo, en esa oportunidad tampoco fue notificado con las respuestas de los mismos, ni se le proporcionó copia alguna, aduciendo los asistentes particulares (del Fiscal), que lo mencionando no podía ser concretado debido a que el cuaderno lo tenía personalmente el Fiscal, autoridad que no se encontraba en ese momento.

En este ínterin a su vez acudió al Juez de control jurisdiccional a través del memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, haciendo conocer las arbitrariedades e irregularidades incurridas por el Fiscal de Materia, solicitando precisamente control jurisdiccional de la investigación, a lo que la autoridad judicial por providencia de 27 de ese mes y año, ordenó a dicha autoridad fiscal la entrega de las copias del cuaderno de investigación solicitadas e informe sobre las irregularidades denunciadas (se entiende la conminatoria antes referida), habiendo atendido dicha autoridad judicial en primera instancia su solicitud, empero, la misma hasta la interposición de esta acción tutelar no se pronunció en el fondo de lo reclamado, debiendo hacer notar que esta providencia le fue notificada el 29 del citado mes y año; es decir, setenta y dos horas después de presentada su solicitud, lo que advierte la vulneración del principio de celeridad procesal establecida por la jurisprudencia constitucional.

El 3 de octubre de 2016, presentó ante la autoridad judicial ahora demandada, solicitud de resolución de control jurisdiccional, y cumplimiento de la SCP 0226/2016 de 19 de febrero, reiterando su pedido el 5 de igual mes y año, ratificando la denuncia de indebido procesamiento, pidiendo a su vez se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, debiendo dicha autoridad jurisdiccional corregir procedimiento, y (disponer) se señale audiencia de declaración informativa policial, misma que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue atendida, a pesar de que su abogado se hizo presente en Puerto Suárez el 11 del referido mes y año, oportunidad en que tampoco pudo ver el expediente que de acuerdo con lo informado por la Secretaria se encontraba con el Juez ahora demandado, evidenciándose con ello el estado de indefensión en el cual se encontraba ante la falta de pronunciamiento de dicha autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación.

Con lo que refirió la evidencia del estado total de indefensión en la que se encontraba, ante la actuación omisiva por parte de ambas autoridades ahora demandadas, que a su turno vulneraron su derecho al debido proceso, existiendo una demora injustificada a sus peticiones realizadas, correspondiéndole por una parte al Fiscal de Materia, pronunciarse obligatoriamente sobre las mismas, aún sin dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, señalando audiencia para prestar su declaración informativa y notificarlo con la denuncia instaurada en su contra, y al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez, resolver las denuncias de indebido procedimiento realizadas a objeto del control jurisdiccional, excediéndose superabundantemente los términos establecidos en el procedimiento, transcurriendo desde la emisión de la orden de aprehensión de 22 de septiembre de 2016, hasta la interposición de esta acción de defensa, diecinueve días de una indebida persecución.