SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

a)

Luego de la intervención del Fiscal de Materia ahora codemandado, el accionante a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) La solicitud que se planteó ante el Juez hoy demandado, se refirió al control jurisdiccional por indebido procesamiento, mecanismo procesal que no debe sujetarse al art. 314 del CPP, por cuanto se está ante un derecho de petición, ordenando la autoridad judicial se realice el trámite conforme al art. 24 (no indica de que ley), no mencionando en ninguna parte del procedimiento ni en la providencia (corra) traslado; b) En la presente acción de libertad no existe subsidiariedad, por cuanto se trata de una acción de libertad preventiva, que evita la persecución a través de la vulneración del derecho a la libertad; y, c) Con relación a que debía correrse traslado al denunciante, cabe manifestar la modulación efectuada por la jurisprudencia, al no ser el mismo un sujeto pasible de notificación que tampoco puede participar en audiencia, debido a que la acción de libertad es entre el accionante y los demandados, no existiendo tercer interesado.