SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
Luego de la intervención del Fiscal de Materia ahora codemandado, el accionante a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) La solicitud que se planteó ante el Juez hoy demandado, se refirió al control jurisdiccional por indebido procesamiento, mecanismo procesal que no debe sujetarse al art. 314 del CPP, por cuanto se está ante un derecho de petición, ordenando la autoridad judicial se realice el trámite conforme al art. 24 (no indica de que ley), no mencionando en ninguna parte del procedimiento ni en la providencia (corra) traslado; b) En la presente acción de libertad no existe subsidiariedad, por cuanto se trata de una acción de libertad preventiva, que evita la persecución a través de la vulneración del derecho a la libertad; y, c) Con relación a que debía correrse traslado al denunciante, cabe manifestar la modulación efectuada por la jurisprudencia, al no ser el mismo un sujeto pasible de notificación que tampoco puede participar en audiencia, debido a que la acción de libertad es entre el accionante y los demandados, no existiendo tercer interesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones