SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado

Así, en cuanto a la autoridad fiscal, el accionante reclama por una parte una serie de puntos referidos a la admisión de la denuncia sentada en su contra, la negativa de la recepción de sus memoriales de presentación espontánea, la falta de notificación con la denuncia, la no entrega de las copias del cuaderno de investigaciones, mismos que a más de que fueron ya objeto de denuncia ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, se constituyen en presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, sin que tampoco concurra absoluto estado de indefensión, por lo que no es posible su conocimiento a través de la presente acción de defensa ante la inconcurrencia de los dos presupuestos citados (en ese sentido la SCP 0619/2005 de 7 de junio), por lo cual respecto a ello corresponde denegar la tutela solicitada.

En relación a la emisión de la orden de aprehensión fuera del marco establecido por el art. 226 del CPP, tal aspecto, tal como refiere el propio accionante fue puesto a consideración de la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación ante quien, entre otras cosas, denunció el indebido procesamiento activando pertinentemente la vía idónea prevista por el ordenamiento jurídico para su eficaz y pronta resolución, siendo indiscutible la competencia de esta autoridad judicial para resolver dicha denuncia en cumplimiento a su rol asignado que precisamente trasunta en el resguardo a los derechos fundamentales del denunciado, actuando el Juez de Instrucción dentro de esta etapa investigativa como juez constitucional en procura de la protección y respeto de las garantías constitucionales otorgadas a las personas que eventualmente se ven inmersas dentro de una investigación, correspondiendo que las denuncias antes referidas en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, sean conocidas y resueltas por la autoridad jurisdiccional encargada del control jurisdiccional de la investigación, derivando ello en la denegatoria de la tutela respecto a la autoridad fiscal codemandada, pues es la autoridad judicial la que en definitiva debe emitir un pronunciamiento respecto al indebido procesamiento vinculado con la orden de aprehensión aludido por el accionante.