Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a libertad, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, así como los principios de dirección judicial del proceso, de seguridad jurídica, de legalidad y de celeridad, citando al efecto los arts. 24, 64, 115, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 de la Declaración de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones