Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.4. Otras consideraciones
De la revisión a la Resolución dictada dentro de la presente acción de libertad, se advierte que no obstante denegó la tutela, también dispuso “…la autoridad accionada deberá señalar nueva audiencia para la declaración informativa a favor del accionante” (sic), aspecto que resulta inadecuado ante la denegatoria determinada, y que no condice con la debida congruencia que deben contener las resoluciones como elemento del debido proceso; razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones