SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, así como a los principios de dirección judicial del proceso, de seguridad jurídica, de legalidad y de celeridad, toda vez que el Fiscal de Materia ahora codemandado cometió una serie de irregularidades desde la recepción de la denuncia sentada en su contra, la cual fue recibida sin el correspondiente certificado médico, existiendo por parte de dicha autoridad fiscal la negativa de recibir sus memoriales de presentación espontánea, habiéndose expedido orden de aprehensión que además de no observar los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, no consideró la presentación de los memoriales antes referidos en los cuales a su vez solicitó se realice la notificación con la denuncia y el señalamiento de audiencia para la recepción de su declaración informativa, puesto que hasta la interposición de la acción de libertad no se tenía conocimiento oficial de la misma, aspectos estos que una vez puestos en conocimiento de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, si bien emitió una respuesta oportuna a las denuncias realizas en sentido de ordenar al Fiscal de Materia codemandado la entrega de fotocopias del cuaderno de investigación, que dicho sea de paso no fue cumplida por la citada autoridad, tampoco pronunció una resolución de fondo acerca de la denuncia efectuada con relación a lo precedentemente mencionado, aspectos por lo que ambas autoridades a su turno vulneraron sus derechos constitucionales poniéndolo en un estado total de indefensión al no emitir ninguna de ellas pronunciamientos oportunos a sus solicitudes, encontrándose indebidamente perseguido al existir en su contra mandamiento de aprehensión que puede ser ejecutado en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones