SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada

Según se presenten los hechos y se dilucide el ámbito de protección cuya tutela se demanda, así también, la resolución que emita el juez o tribunal llamado a conocer la acción de libertad, determinará lo que corresponda. Así, el art. 125 de la CPE, nos señala que la persona que considere que su vida está en peligro, solicitará se guarde tutela a su vida; la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada o privada de libertad personal, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Dicho de otro modo, en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el juez competente, o puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso SE trate en tanto éstas estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas” (las negrillas nos pertenecen).