SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 261 a 265 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, determinó que la autoridad demandada (sin indicar cuál) señale nueva audiencia para la declaración informativa a favor del ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante planteó acción de libertad aduciendo procesamiento indebido, al emitir el Fiscal de Materia mandamiento de aprehensión en su contra; empero, no demostró que dicha autoridad fiscal y el Juez -ahora demandados- demoraron injustificadamente, y que no señalaron audiencia para recibir su declaración informativa, dándose contrariamente cumplimiento a lo establecido en los arts. 223, 224 y 226 del CPP; b) No existe documento alguno que desvirtúe la inconcurrencia a la orden del representante del Ministerio Público, no habiéndose presentado personalmente, limitándose a la presentación de memoriales a través de su asistente y abogado, situación que es un apersonamiento, pero no una presentación espontánea como lo establece el art. 223 del citado Código, lo que evidencia la no vulneración de los derecho al debido proceso, a la libertad, a ser juzgado sin dilaciones indebidas ni a los principios de dirección judicial del proceso, de seguridad jurídica, de legalidad y de celeridad -se reitera-, al no existir la presentación espontánea del accionante, ni la presentación de memorial que justifique su “inconcurrencia a la notificación”, que es de inexcusable cumplimiento; c) Al no pedir el accionante que se restablezcan las formalidades legales ante el “Juez de Instrucción”, el Juez de garantías no puede pronunciarse de forma ultra petita, siendo improcedente la acción planteada; y, d) El accionante no se encuentra ilegalmente privado de libertad, perseguido, procesado ni su vida está en peligro, no cumpliendo la acción de libertad con los requisitos establecidos en los arts. 33.5 y 7; 47.1, 2, 3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo realizar su presentación espontánea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones