Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia hoy codemandado contestó a la providencia pronunciada por el Juez demandado, autoridad que en respuesta a la misma emitió el decreto de 5 del citado mes y año, por el cual reiteró a la autoridad fiscal la remisión del cuadernillo de investigación (fs. 123 a 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- persecuciones
- ilegalmente perseguida
- siendo ilegalmente perseguida
- la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- Sobre la actuación del Juez ahora demandado
- III.4. Otras consideraciones