SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 19
En función a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por RA DEPIA 015/2016 de 3 de mayo, la Directora de Evaluación de Proyectos de Impacto Ambiental y el Jefe del Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvieron, confirmar Acta Circunstanciada D2 003261 de 20 de abril de 2016, imponiendo sanción pecuniaria a la actividad de servicios denominada “Lavandería Pana’s” que tiene como responsable y/o titular del predio a Mustafa Selín Havivi -hoy accionante-, donde se encuentra el pozo perforado que operaria sin autorización municipal para la explotación de aguas subterráneas, conminando a que inicie su trámite para obtener el manifiesto ambiental y la autorización municipal del pozo, entre otros puntos resueltos, de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la RA DEPIA 015/2016 fue impugnada mediante el recurso de revocatorio que a su vez fue observado por observado por Nota DEPIA OF. 811/2016 de 19 de mayo, a cuyo efecto el accionante presentó tres memoriales (Conclusión II.3.), para posteriormente dictarse la RA D.E.P.I.A. R.R. 002/2016 de 20 de junio (Conclusión II.4.), contra la cual interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Administrativa Secretarial S.M.M.A. 013/2016 de 27 de julio, confirmando, entre otras, la RA D.E.P.I.A. R.R. 002/2016 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR