SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

III.3.1. Consideraciones previas

Considerando lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional y conforme se ha manifestado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre los hechos nuevos que alega el accionante en el verificativo de audiencia tutelar, respecto a una supuesta “perención” del proceso administrativo instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, concluyendo que en mérito a ello, no puede imponérsele ninguna sanción.

De la revisión de la demanda no se evidencia que el accionante hubiese reclamado este aspecto en su demanda tutelar, por lo que la ampliación de sus argumentos en la consideración de la audiencia de acción de amparo constitucional, no pueden ser considerados a momento de resolver el caso concreto, bajo el entendido que esos nuevos alegatos se constituyen en un replanteamiento del memorial de esta acción de defensa, lo que contraviene el derecho a la defensa que tienen los demandados y el principio de igualdad que irradia el proceso constitucional, puesto que la demandada fue citada a efectos de desvirtuar los reclamos manifestados por el accionante, a través de un informe y/o en audiencia ante el Juez de garantías, ejerciendo plenamente su defensa, por lo que una nueva situación planteada en audiencia, deja en desigualdad de condiciones a una de las partes dentro de la tramitación de esta acción de defensa, elementos que impiden mayor pronunciamiento de esta Sala.