SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 20
Ahora bien, en el caso en análisis, esta Sala advierte que los argumentos que expone el accionante en su demanda tutelar, fueron expuestos de forma desordenada, pese a ello, se puede advertir que la pretensión es, que este Tribunal deje sin efecto la Resolución Administrativa Secretarial S.M.M.A. 013/2016; sin embargo, se debe tener presente que para habilitar la competencia de la jurisdicción constitucional, en miras de revisar un acto -en este caso administrativo- con calidad de firmeza, se requiere que los argumentos planteados tengan la suficiente claridad a objeto de que se establezca e identifique el hecho u omisión que efectivamente lesiona derechos y/o garantías constitucionales, cuya relevancia constitucional obligue la intervención de este Tribunal, en miras de otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR