Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2016, el hoy accionante formuló recurso jerárquico contra la RA D.E.P.I.A. R.R. 002/2016 (fs. 31 a 33) que mereció la Resolución Administrativa Secretarial S.M.M.A. 013/2016 de 27 de igual mes, emitida por Michele Consuelo Lawrence Vargas, Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora demandada- quien, entre otros, confirmó la RA D.E.P.I.A. R.R. 002/2016 (fs. 11 al 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR