SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta RA DEPIA 015/2016 de 3 de mayo, mediante la cual Magali Pacheco Directora de Evaluación de Proyectos de Impacto Ambiental y David Carrasco, Jefe de Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvieron confirmar el Acta Circunstanciada D2 003261 de 20 de abril de 2016, imponiendo la sanción pecuniaria a la actividad de servicios denominada “Lavandería Pana’s” en persona de Mustafa Selín Havivi -hoy accionante- responsable y/o titular del predio, en la que se encuentra dicha actividad y el pozo perforado que opera ilegalmente sin tener autorización municipal para la explotación de aguas subterráneas; y, conminando a que proceda a iniciar su trámite para obtener el manifiesto ambiental y la autorización municipal de dicho pozo y otros (fs. 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR