SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se lesionaron sus derechos a no sufrir violencia, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado, a la petición, a la igualdad de oportunidades, la presunción de inocencia, a la defensa, a la no discriminación, al honor, honra, dignidad, a acceder a la información, a la prohibición de toda forma de coacción, exacción o violencia, señalando que pretendía regularizar la situación del pozo que construyó en la década de los noventa, cuando no existía normativa al respecto, que además cuenta con proyecto aprobado; sin embargo, de forma arbitraria y ante el requerimiento de requisitos de imposible cumplimiento, la Directora de Evaluación de Proyecto de Impacto Ambiental y el Jefe de Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra emitieron la RA D.E.P.I.A. R.R. 002/2016 de 20 de junio, que fue confirmada por la Resolución Administrativa Secretarial S.M.M.A. 013/2016 de 27 de julio, pronunciada por Michele Consuelo Lawrence Vargas, Secretaria de Medio Ambiente de la citada entidad municipal -ahora demandada- consumándose la lesión de sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR