SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III.3.2. Resolución del caso concreto
En el caso, la confusa exposición de reclamos, relata la disconformidad con la Resolución Administrativa acusada de acto lesivo, pero no identifica cual el acto u omisión de la autoridad demandada ni establece el nexo de causalidad de ese con el derecho y/o garantía constitucional que hubiese sido lesionado; es decir, que evidentemente cuestiona la última Resolución emitida en instancia administrativa pero no señala con precisión, si la misma carece de motivación o resulta ser incongruente, menos identifica en todo el contenido del jerárquico, si se incurrió en un apartamiento de los principios de razonabilidad y equidad a momento de efectuar la actividad valorativa de los medios de prueba presentados en calidad de descargo, existiendo tan solo la afirmación de no haberse considerado el hecho de que no pudo recabar los documentos que le fueron exigidos, omitiendo así establecer si la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, se apartó de los marcos de objetividad, razonabilidad o proporcionalidad, menos identifica que normativa hubiese sido erróneamente aplicada y cómo es que con cada acto se compromete la lesión de derechos y/o garantías constitucionales, en consecuencia, se evidencia ausencia de relación de causalidad entre el acto presuntamente lesivo y los derechos acusados como vulnerados, en suma no se muestran suficientes elementos para que esta instancia constitucional pueda pronunciarse en el fondo de lo pretendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR