Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
6. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas sedarán por aprobados;
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°