DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
III.1.
III.1. Antes de ingresar al control previo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), “El Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total del Proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica”, de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho Proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del Proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del Proyecto Original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°