DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

ni sentencia

La DCP 0132/2015 declaró la incompatibilidad del art. 31.1 en el entendido que ‘El art. 234 de la Ley Fundamental, que establece, para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido los deberes militares, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, estar inscrito en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales del país.’, en tal sentido, si bien se suprimió ‘el auto de procesamiento ejecutoriado’;  como impedimento para el ejercicio del cargo de concejal; sin embargo, no se adecuó conforme a la referida disposición constitucional”; analizado el presente artículo se evidencia que la misma fue adecuada conforme a la referida Declaración, por lo expuesto, se declara su compatibilidad con la Norma Suprema del presente Proyecto.