DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
ni sentencia
La DCP 0132/2015 declaró la incompatibilidad del art. 31.1 en el entendido que ‘El art. 234 de la Ley Fundamental, que establece, para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido los deberes militares, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, estar inscrito en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales del país.’, en tal sentido, si bien se suprimió ‘el auto de procesamiento ejecutoriado’; como impedimento para el ejercicio del cargo de concejal; sin embargo, no se adecuó conforme a la referida disposición constitucional”; analizado el presente artículo se evidencia que la misma fue adecuada conforme a la referida Declaración, por lo expuesto, se declara su compatibilidad con la Norma Suprema del presente Proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°