DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
incorporando la delimitación de su
Al respecto, es evidente que el numeral 5 del art. 30 del proyecto que se analiza no establece como atribución la delimitación de la unidades territoriales, sino la incorporación de dicha delimitación al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial; consiguientemente bajo el entendido que lo único que hará el Concejo Municipal es incorporar la delimitación preexistente efectuada por las instancias competentes, por lo cual se sugiere suprimir el término ‘incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial’ del numeral analizado para ser compatible con la Constitución Política del Estado”; revisado el art. 29.6 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, se constata que el mismo fue adecuado conforme a las aludidas Declaraciones; por lo expuesto, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°