DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
improcedencia
El parágrafo III fue declarado compatible; no obstante, fue eliminado por el estatuyente; al respecto, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció sobre el presente proyecto de Carta Orgánica Municipal a través de la DCP 0132/2015; en tal sentido, la ETA consultante debe modificar, adecuar o suprimir conforme los Fundamentos Jurídicos que motivaron la incompatibilidad de los artículos observados; en consecuencia, no puede suprimir los artículos o disposiciones del proyecto de carta orgánica municipal que fueron declarados compatibles, dado el carácter vinculante de las resoluciones de éste Tribunal; consiguientemente, se declara la improcedencia de la modificación realizada –supresión del art. 7.III declarado compatible por la DCP 0132/2015–, debiendo el estatuyente municipal de Sicaya, en resguardo de los preceptos establecidos en el art. 275 y 203 de la Constitución Política del Estado, restituir la regulación objeto del presente análisis.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°