DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

improcedencia

El parágrafo III fue declarado compatible; no obstante, fue eliminado por el estatuyente; al respecto, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció sobre el presente proyecto de Carta Orgánica Municipal a través de la DCP 0132/2015; en tal sentido, la ETA consultante debe modificar, adecuar o suprimir conforme los Fundamentos Jurídicos que motivaron la incompatibilidad de los artículos observados; en consecuencia, no puede suprimir los artículos o disposiciones del proyecto de carta orgánica municipal que fueron declarados compatibles, dado el carácter vinculante de las resoluciones de éste Tribunal; consiguientemente, se declara la improcedencia de la modificación realizada –supresión del art. 7.III declarado compatible por la DCP 0132/2015–, debiendo el estatuyente municipal de Sicaya, en resguardo de los preceptos establecidos en el art. 275 y 203 de la Constitución Política del Estado, restituir la regulación objeto del presente análisis.