DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
comunidades campesinas
III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal. Tiene la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con las comunidades campesinas de su jurisdicción”.
I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya debe elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con las comunidades campesinas.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°