DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

comunidades campesinas

  III.       De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal. Tiene la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con las comunidades campesinas de su jurisdicción”.

I.   De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya debe elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con las comunidades campesinas.