DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
ley’
Es en el marco antes señalado que se promulgó la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales que en el art. 12 establece que: ‘Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales a través de sus dependencias técnicas serán responsables de la delimitación de unidades territoriales en lo que corresponda a límites intradepartamentales…’.
Entonces, conforme a las normas antes glosadas, el Concejo Municipal no es competente para delimitar su jurisdicción territorial, pues ello es competencia de los Gobiernos Departamentales y, además la delimitación efectuada debe ser aprobada mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En ese sentido, debe mencionarse a la DCP 0010/2013 señaló que: ‘…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica'.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°