DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

  III.   De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 302  de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal. Tiene la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de su jurisdicción”.

I.   De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya debe elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

   I.   De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD el gobierno autónomo municipal debe: Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos del municipio, cuando corresponda”. (las negrillas son nuestras)