Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
comunidades campesinas del municipio
I. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD el gobierno autónomo municipal debe: Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las comunidades campesinas del municipio, cuando corresponda”. (las negrillas nos corresponden)
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°