DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Fecha: 11-Feb-2016
compatibilidad
Asimismo, señalar que la presente disposición en análisis, no contemplo lo mencionado por la aludida declaración primigenia, en el sentido que no menciona a las formas de autogobierno que se ejercen en el municipio de Sicaya; dicho de otro modo, no incorpora en la referida redacción a la representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como señala el art. 284.II de la CPE, aspecto que deben insertarse”; ahora bien, revisada la disposición en análisis se establece que la misma fue adecuada conforme a la mencionada Declaración, por lo expuesto, se declara su compatibilidad con la Ley Fundamental.
La DCP 0132/2015 declaró la incompatibilidad de los arts. 65.3 (biodiversidad y medio ambiente); 66.I y III (recursos hídricos y riego); 67 (áridos y agregados) y 72.I (transporte), con el siguiente razonamiento: “…si bien fueron adecuados conforme a la declaración primigenia; cabe destacar que, establecen que el ejercicio las competencias exclusivas de áreas protegidas, sistemas de microriego, áridos y agregados; y caminos vecinales respectivamente, se desarrollarán en coordinación con las ‘comunidades campesinas’ aspecto que resulta contrario al art. 302.I numerales 7, 11, 38 y 41 de la CPE, disposiciones constitucionales que se encuentran citadas por los mismos artículos en análisis; es decir, la coordinación que señala la Ley Fundamental es con los ‘pueblos indígena originario campesinos’; en el caso del art. 65.3 si bien, la competencia exclusiva contenida en el art. 302.I.11 de la Norma Suprema no señala la referida coordinación con los pueblos indígena originario campesinos de manera expresa, su reformulación deberá realizarse en observancia del art. 385.II de la CPE…”; revisadas las referidas disposiciones se constata que las mismas fueron adecuadas conforme a la mencionada Declaración; por lo señalado se declara la compatibilidad con la Norma Suprema de los ahora arts. 64.III, 65.I, 66 y 70.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Sobre el parágrafo I (del texto original)
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- compatible
- “Artículo 23.- Procedimiento de elección de autoridades
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 24.- Requisitos para ser electo
- Artículo 28.-
- Fragmento 15
- Artículo 29.- Atribuciones del Concejo y de la directiva
- El mismo art. 30, en su numeral 5,
- ley’
- incorporando la delimitación de su
- la Ordenanza
- de las Ordenanzas
- Promulgación y Derogatoria de Leyes
- leyes
- incompatibilidad
- 1.
- ni sentencia
- Artículo 48.- Sistema de responsabilidad funcionaria
- Fragmento 28
- comunidades campesinas
- comunidades campesinas del municipio
- Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Fragmento 32
- mediante norma
- Del texto con adecuaciones
- Fragmento 35
- Artículo 112.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Fragmento 37
- Ley 2028’
- 2°
- 3°