DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

compatible

La DCP 0132/2015 declaró la incompatibilidad de la conjunción: “y” antes del término. “municipal” en el art. 22.I.1, revisada la presente disposición se establece que el estatuyente procedió a eliminar el referido término, por lo expresado la disposición en cuestión es compatible con la Ley Fundamental.

En ese sentido, correspondía que se señalara de manera clara que el uso y destino de los recursos será autorizado por el Concejo Municipal del municipio de Sicaya, y no de manera abstracta hacer referencia al órgano legislativo de los gobiernos autónomos; aspecto que también debe ser precisado y aclarado en el inc. b) del numeral 1 del art. 98 a efecto de otorgar seguridad jurídica a la población”; analizado el ahora art. 93.1 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal se determina que el mismo fue adecuado, encontrándose ahora, compatible con la Constitución Política del Estado; no obstante debemos precisar que la ley que emita el órgano legislativa será de aspecto general, siendo así que el órgano ejecutivo disponga la ejecución de recursos para cada caso particular..

Por lo expuesto, la carta orgánica no debe establecer una aplicación supletoria de la Ley de Municipalidades, ni siquiera en materia económico financiera, sino más bien abrogarla para su jurisdicción municipal, una vez entrada en vigencia la carta orgánica municipal. Consecuentemente, la cita a la ‘Ley 2028’ en el art. 134 del Proyecto de Carta Orgánica, resulta contraria a la Constitución Política del Estado…”; revisado el ahora art. 129 del proyecto de Norma Institucional Básica, se constata que el mismo fue adecuado; siendo en tal sentido, compatible con la Constitución Política del Estado.