DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Ley 2028’

La DCP 0132/2015 se remitió al cargo de incompatibilidad establecido por la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, que al respecto señaló: “…referido al régimen económico-financiero, establece que éste se basa en la ‘Ley Financial, SAFCO, Ley 2028’; sin embargo, esta última –Ley de Municipalidades -es una ley preconstitucional que no responde a los preceptos, principios y fines constitucionales vigentes por lo que una vez vigente la carta orgánica se abroga completamente la Ley de Municipalidades en la jurisdicción del municipio que la haya aprobado, pues la norma llamada a regular toda la administración e institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal, es precisamente la carta orgánica.

En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 2055/2012, que respecto al art. 11.II de la LMAD, que establece la aplicación supletoria de la legislación que regule los gobiernos locales, en los casos en que los municipios no hubieren elaborado y aprobado sus cartas orgánicas, estableció: ‘…cabe precisar que la norma supletoria en el marco del texto constitucional, contiene los siguientes alcances:

1. Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.

2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.