SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 263 a 264, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, necesariamente, debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en atención del art. 54 del CPCo; ii) De la prueba presentada se evidencia que el ahora accionante formuló el 28 de abril de 2015, una acción de cumplimiento ante el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto; por consiguiente, los hechos ahora demandados, ya tuvieron un pronunciamiento por el Juez de dicho juzgado, que declaró la improcedencia de la referida acción; iii) La SCP “1769/2012”, precisó que toda acción tutelar debe concluir con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o jueza de garantías y solo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fono del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, “para lograr un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos estando pendiente el trámite del primero y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho…”; y, iv) De la revisión de la SCP 0616/2014, se tiene que la misma en su parte resolutiva denegó la tutela solicitada con la aclaración que no ingresó al fondo de la problemática planteada por el ahora accionante.