Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la “nulidad de la providencia de 6 de enero de 2015 el auto de 20 de enero de 2015, la providencia de 11 de marzo de 2015 y la Resolución N-15/2015 de 28 de abril”; asimismo, que el Juez Agroambiental de El Alto, cumpla con lo resuelto por el Tribunal Agroambiental a través del Auto Interlocutorio Definitivo S2 N-86/2014 de 10 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR