SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto Nacional Agroambiental S2 021/2014 de 3 de abril, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolvió el recurso de casación interpuesto por Jorge Loza Mamani, Rafael Huanca Huanca y Manuel Aruquipa Yana contra la Sentencia 01/2013, emitida por el Juez Agroambiental de El Alto, que anuló obrados, hasta que el Juez mencionado requiera documentación idónea que acredite la ubicación del predio objeto de la litis, debiendo resolver la excepción planteada considerando la competencia en base a la verificación del radio urbano debidamente homologado en función a la actividad que se realiza en el predio; asimismo, dispuso que en aplicación del art. 109 del CPC, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad se mantengan subsistentes las pruebas literales y testificales propuestas en la substanciación de la causa, así como el acta de inspección judicial, por ser actuados independientes que no se encuentran afectados de nulidad, inclusive la Sentencia emitida, una vez que se resuelve la excepción de incompetencia (fs. 24 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR