SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2015, fue notificado con una demanda de interdicto de recobrar la posesión, de los terrenos ubicados en la urbanización “Júpiter” de la ciudad de El Alto, demanda que fue admitida por el ahora demandado Juez Agroambiental, mediante Auto de 3 de enero de 2013; posteriormente, por Auto de 30 de mismo mes y año, se dispuso una serie de medidas precautorias consistentes en la prohibición de innovar, así como la realización de cualquier trámite ante el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, motivo por el cual, interpuso declinatoria de competencia, remitiéndose el proceso al Juzgado Agroambiental de El Alto, donde una vez radicado, en vez de regularizar y sanear el proceso, continuaron las irregularidades y vulneraciones a la normativa establecida en la economía jurídica, como ser la emisión de la Sentencia 01/2013 de 5 de diciembre, que declaró probada la demanda interpuesta en su contra, contra la cual en el plazo establecido solicitó complementación y enmienda, aclarándose los términos mediante el Auto de 2 de enero de 2014, ulteriormente, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto mediante el Auto Nacional Agroambiental S2 021/2014 de 3 de abril, que dispuso la nulidad de obrados, con el argumento de que el Juez de primera instancia no resolvió una excepción de incompetencia.
Una vez que el proceso fue devuelto, el Juez resolvió declarando improbada dicha excepción mediante el Auto de 7 de mayo de 2014, motivo por el cual nuevamente solicitó complementación y enmienda, remitiéndose el proceso ante el Tribunal Agroambiental, que llamó severamente la atención al Juez por los vicios procesales y causales de nulidad; sin embargo, el Juez ahora demandado, pese a las correcciones del Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 25 de junio de 2014, declaró ejecutoriado el Auto de 7 de mayo del mismo año, remitiéndose nuevamente ante el Tribunal Agroambiental, que dejó sin efecto la ejecutoría y devolvió el proceso indicando que previamente se notifique la Sentencia 01/2013 y su Auto complementario, por lo que una vez efectuados los actos referidos, presentó recurso de casación, el cual fue rechazado; sin embargo, ante la respuesta de la otra parte, mediante el Auto de 21 de agosto de 2014, se mutó el Auto de rechazo y se dispuso el traslado del recurso de casación a la otra parte. Seguidamente, por Auto de 27 del mismo mes y año, su recurso fue rechazado, motivo por el cual interpuso recurso de compulsa, a través del cual se ordenó la prosecución del trámite, situación que se hizo conocer al Juez Agroambiental ahora demandado, quien solicitó el Auto interlocutorio original, efectuados los reclamos pertinentes, la compulsa recién fue devuelta el 2 de diciembre de 2014; empero, la misma fue rechazada con el fundamento de que el plazo para presentar la compulsa era de treinta días, por lo que el indicado término fue incumplido; asimismo, contra el rechazo formuló apelación, que también fue rechazado, figura que se suscitó cuando planteó compulsa, actos que claramente demuestran la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR